NORMATIVA VENTAS DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS ABARTH, ALFA ROMEO, CITROËN, DS, FIAT, FIAT PROFESSIONAL, JEEP, OPEL Y PEUGEOT A EMPLEADOS, JUBILADOS Y SUS FAMILIARES

PREÁMBULO

Se acuerda una tarifa preferencial y confidencial al personal del grupo Stellantis para la compra de vehículos de las marcas Stellantis (ABARTH, ALFA ROMEO, CITROËN, DS, FIAT, FIAT PROFESSIONAL, JEEP, OPEL Y PEUGEOT).

Las condiciones que se especifican en la presente Normativa, constituyen el régimen de ventas a empleados del Grupo y se inscriben dentro del sistema de programación, producción y entrega de vehículos.

Estas condiciones preferenciales son confidenciales, y bajo ningún supuesto deben ser difundidas y/o publicadas en ningún medio de comunicación, red social, foro digital, blog,.., etc.

La compra o alquiler de un vehículo por parte de cualquier beneficiario implica la aceptación de esta Normativa en su conjunto.

Esta norma sustituye y anula a todas las ediciones anteriores. Está disponible para el personal en las direcciones de RRHH de cada entidad.

1. PRINCIPIOS GENERALES

Los requisitos generales de la presente Normativa son:

  • Para acceder a las ventajas ofrecidas, es necesario pertenecer al colectivo de Beneficiarios;
  • También se deben cumplir ciertos requisitos personales;
  • Si se cumplen estas condiciones, se concederá una tarifa preferencial y confidencial en la compra de un número limitado de vehículos nuevos y usados de las marcas Stellantis;
  • La adquisición de estos vehículos está vinculada a las condiciones de tiempo mínimo de titularidad, de utilización y de reventa descritas más abajo.

2. EMPRESAS CONCERNIDAS

Las empresas afectadas por la presente Normativa son:

a) Todas las entidades del grupo Stellantis en España (también incluye Clicars, Autobiz, Mecaner, Free2Move).

b) Peugeot Motocycles.

c) Forvía (antes Faurecia y Hella) y Ceva Logistics (antes Gefco España).

d) Total España.

e) Todas las entidades del Grupo CNH Industrial en España (Iveco entre ellas).

f) Marelli España.

3. BENEFICIARI@S

3.1. Caso general

Todos los empleados de las entidades del grupo Stellantis en España, su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, padres, hij@s y herman@s.

Los empleados y familiares (cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, padres, hij@s y herman@s) de Forvia (antes Faurecia y Hella), Ceva Logistics (antes GEFCO), Total, CNH Industrial, Marelli, en España son considerados también beneficiari@s.

Los beneficiarios descritos más arriba deben cumplir con los siguientes requisitos personales:

  • Estar dados de alta como empleados de dichas empresas sin requisito mínimo de antigüedad.
  • En el caso de los familiares, poder acreditar el parentesco (cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, padres, hij@s y herman@s) con el empleado.
  • Con permiso de conducir.

A los empleados y sus familiares en situación de movilidad internacional se les aplicará según el caso:

Como normal general siempre tendrá preferencia el país en el que tenga la contratación, en caso contrario, o en el de sus familiares tendrá que analizarse caso a caso su situación en función de la residencia del beneficiario, para validar las solicitudes.

Los impatriad@s del grupo Stellantis en España tienen consideración de beneficiari@s (no así sus familiares con residencia fuera de España), que deberán regirse de acuerdo a los apartados anteriores.

3.2. Casos particulares
3.2.1. Jubilados

Las personas en situación de jubilación, jubilación parcial, o situación asimilada de las empresas descritas en el punto 2, se benefician de las mismas ventajas que los empleados en activo, y en las mismas condiciones.

Sus familiares (cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, padres, hij@s y herman@s) contarán también con las mismas ventajas, siempre que puedan acreditar dicho parentesco.

El caso de los empleados que han trabajado la mayor parte de su carrera en el Grupo se revisará caso por caso por el Departamento de Recursos Humanos.

3.2.2. Familiares directos de Empleados/Jubilados fallecido

Los padres, herman@s, hij@s y viud@s de empleados/jubilados fallecidos son considerados también beneficiarios de las mismas vent ajas, siempre que puedan acreditar dicho parentesco.

3.2.3. Asimilados:

Son aquellos empleados que, habiendo finalizado su relación con la empresa de manera amistosa, o por acuerdo con HR, pueden seguir siendo beneficiarios en las mismas condiciones que un empleado o un jubilado con las siguientes limitaciones:

  • Menores de 55 años: El tiempo por el que son considerados beneficiarios, él y sus familiares, está limitado a 3 años a contar desde el día siguiente a la finalización de su relación contractual con Stellantis, y se aplicará a las bajas a partir de la entrada en vigor de la presente normativa.
  • 55 años o más: Podrán beneficiarse de las condiciones de manera idenfinida.
3.2.4. Suspensión de la actividad

Los emplead@s que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de suspensión de contrato: licencia sin sueldo, licencia por paternidad, licencia por maternidad, licencia por formación, sabático, son considerados como beneficiari@s y sujetos a los mismos requisitos personales.

Los emplead@s en situación de excedencia forzosa son considerados como beneficiari@s, así como sus familiares (cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, padres, hij@s y herman@s)

Los emplead@s (así como sus familiares) en situación de cumplimiento de sanción de suspensión de empleo y sueldo no son considerados beneficiari@s.

3.3. Exclusiones

Quedarán excluid@s de la condición de beneficiari@s todos aquellas personas que hayan causado baja en las “empresas concernidas” (punto 2) y no sean considerad@s como jubilad@s o asimilados, conforme a lo indicado en este apartado 3 y lo que se establezca en cada caso.

Además, la exclusión se hará extensiva a sus familiares con condición inicial de beneficiari@s en los términos del presente procedimiento.

4. CONDICIONES DE ADQUISICIÓN O ALQUILER DE VEHÍCULOS

Se concederá una tarifa preferencial y confidencial en la compra de un número limitado de vehículos nuevos y usados de las marcas Stellantis a los beneficiari@s definidos anteriormente, ya sea en la adquisición o renting (alquiler) del vehículo.

La tarifa preferencial será establecida de acuerdo con los criterios que a tal efecto se fije por cada Marca y que tendrán vinculación con las condiciones ofrecidas en cada momento al mercado de clientes particulares.

Se establece para cada vehículo nuevo o usado comprado por el beneficiari@ un plazo mínimo de 6 meses de titularidad, desde la fecha de compra del vehículo a la fecha de transferencia a otro titular, y durante el cual el beneficiari@ debe ser el usuario del vehículo.

Cada beneficiari@ tendrá derecho a la compra de 2 vehículos por año, ya sean vehículos nuevos o usados, o combinación de ambos. Los empleados o jubilados de las EMPRESAS CONCERNIDAS (punto 2 del presente documento) QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS, podrán invitar a este programa a como máximo dos personas cada año, que sin ser familiares de los anteriormente indicados, podrán disfrutar gracias a dicha invitación de las mismas condiciones (derechos y obligaciones) que los beneficiarios. A tal fin deberán suscribir y enviar a Stellantis España, S.L. el documento “INVITACIÓN A TERCEROS A STELLANTIS CLUB” que se adjunta a las presentes normas.

En el caso de renting (alquiler) de vehículos, los beneficiari@s podrán contar con un máximo de un vehículo en uso al mismo tiempo.

En los años concretos en el que el beneficiari@ esté disfrutando de un vehículo en renting, dicho beneficiari@ tendrá derecho a la compra de un máximo de un vehículo nuevo o usado.

En caso de existencia de limitaciones comerciales para la entrega, la empresa se reserva el derecho de aplicar las medidas adecuadas.

INVITACIONES A TERCEROS: Los empleados y jubilados beneficiarios (por tanto y en caso contrario este epígrafe no aplica al resto de colectivos) podrán disponer, además de los vehículos a su nombre, dos bonos extra para poder invitar a otra persona sin que necesariamente exista relación familiar. Los bonos irán a nombre de la persona invitada o titular del contrato de renting o del vehículo matriculado y del seguro. Con la firma en el bono, la persona invitada queda obligada a cumplir la presente normativa al igual que el resto de beneficiarios en todo lo que le afecte.

En todo caso, las condiciones descritas en esta Normativa no constituyen una garantía definitiva. Las Marcas y los Recursos Humanos pueden cambiar en cualquier momento dichas condiciones, ya sea en lo referente a las condiciones de precios y/o descuentos en la compra o alquiler de vehículos, como al perímetro del colectivo beneficiario.

5. ACCESO A LA TARIFA PREFERENCIAL POR PARTE DEL BENEFICIARIO

El beneficiari@, ya sea sea emplead@, jubilad@, o familiar, deberá registrarse en www.thestellantisclub.com y solicitar online su BONO (sección “solicita tu bono”) que deberá ser presentado en el Concesionario de su elección (en el caso excepcional en que el beneficiari@ no tuviera acceso a la web, se debe poner en contacto con su correspondiente Departamento de Recursos Humanos para obtener el BONO firmado y sellado). El familiar tendrá que demostrar en el Concesionario de su elección, su parentesco en primer grado con el emplead@ o jubilad@ que figure en el bono de pedido.

En el caso específico de CLICARS, el beneficiari@ solicitará a su Director General el bono de pedido, y éste último a su vez tendrá que solicitar la firma y sello del bono de pedido al Departamento de Recursos Humanos de Stellantis.

6. REVENTA

La reventa anticipada antes del período mínimo de titularidad prevista en el punto 4, se podrá autorizar excepcionalmente por el Departamento de Recursos Humanos en casos de fuerza mayor.

7. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

El incumplimiento de la presente Normativa, en particular la venta anticipada del vehículo antes del periodo mínimo de titularidad, supondrá la inmediata suspensión definitiva como beneficiari@, y le será reclamada la devolución de la diferencia entre el precio público recomendado y el precio preferencial obtenido a la fecha de la compra. Adicionalmente, dicho incumplimiento supondrá la suspensión definitiva de su grupo familiar beneficiario (excepciones de fuerza mayor deben ser sometidas previamente para validación a Recursos Humanos).

En el caso de los bonos para invitados, la responsabilidad del incumplimiento recae sobre el empleado o jubilado que otorga la invitación al STELLANTIS CLUB.

El beneficiari@ podrá, en cualquier momento liberarse de las limitaciones de esta Normativa, mediante el pago a la entidad del grupo Stellantis correspondiente de la diferencia entre el precio público recomendado y el precio preferencial obtenido a la fecha de la compra